Resumen del Artículo treinta y ocho

Artículo treinta y ocho del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (EAMad) — La Administración de la Comunidad de Madrid desarrollará su actuación a través de los órganos, organismos y entidades dependientes del Gobierno que se establezcan pudiendo delegar dichas funciones en los municipios y demás entidades locales reconocidas en este Estatuto si así lo…

EAMadVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo treinta y ocho

La Administración de la Comunidad de Madrid desarrollará su actuación a través de los órganos, organismos y entidades dependientes del Gobierno que se establezcan pudiendo delegar dichas funciones en los municipios y demás entidades locales reconocidas en este Estatuto si así lo autoriza una ley de la Asamblea, que fijará las oportunas formas de control y coordinación.

Norma publicada: 25 de febrero de 1983

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo treinta y ocho

¿Qué dice el Artículo treinta y ocho del EAMad?

La Administración de la Comunidad de Madrid desarrollará su actuación a través de los órganos, organismos y entidades dependientes del Gobierno que se establezcan pudiendo delegar dichas funciones en…

¿El Artículo treinta y ocho del EAMad está vigente?

El artículo treinta y ocho del EAMad está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo treinta y ocho dentro del EAMad?

Se encuentra en la estructura: CAPITULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo treinta y ocho?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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